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miércoles, 16 de marzo de 2011

Del que ya se conoce como "el aborto por la puerta de atrás argentino"

Después de la legalización del matrimonio homosexual que ha partido a la sociedad argentina en dos –siempre he dicho que estos Kirchner estudiaron en la misma escuela que Zapatero-, viene a ocurrir en el país andino un extraño suceso al que ya se ha dado en llamar “el aborto por la puerta de atrás”, y que constituye una de las maniobras más rastreras nunca utilizadas para colar la legalización de la práctica en una sociedad.
Los precedentes son los siguientes. En la Argentina el aborto está penalizado por el artículo 85 de su Código Penal, pero existen dos supuestos recogidos en el artículo 86 en los que el mismo está despenalizado, a saber:
“1º. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
El primer supuesto, evitar un peligro para la vida de la madre, al que tan aficionados son los proabortistas –lo utilizan indefectiblemente para introducir en los códigos penales la despenalización, y a ésta como paso previo a la legalización-, ni siquiera es necesario recogerlo, pues la resolución del conflicto en las pocas ocasiones en las que éste se da, no requiere de otra cosa que de la aplicación de las reglas generales del derecho penal (legítima defensa, estado de necesidad) y de los protocolos de la medicina que los médicos conocen perfectamente.
En cuanto al segundo, imaginen Vds. el número de casos a los que puede llegar a afectar... Si en España, con una población similar a la argentina, todos los casos de aborto por violación no llegan a doscientos al año, añadan Vds. la circunstancia de que la violación afecte a una mujer “idiota o demente”, y la cifra argentina difícilmente puede superar el medio centenar de casos anuales.
Pues bien, ahora resulta que en 2007 se emite una “Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles” todo un informe de 65 páginas, con todo el farragoso lenguaje al uso (edulcoradas referencias a los derechos femeninos, citas a las mismas convenciones internacionales de siempre) destinada a regir las conductas y protocolos relativos al aborto en los hospitales nacionales. La misma, apenas firmada por un subsecretario (Guillermo González Prieto) y por una coordinadora (Paula Ferro), es publicada en la página web del ministerio y, sobre todo, numerada (con el número 1184/2010), un trámite que no puede producirse sin la firma del ministro, el cual, Ginés González García cuando se elaboró la Guía, ni ninguno de sus sucesores... ¡la ha firmado jamás! A pesar de lo cual, y según el actual ministro, Juan Manzur, en buena teoría y en cuanto publicada y numerada, la Guía está vigente. Tanto así, que hasta ha sido presentado por el Consejo nacional de mujeres argentino ante el Alto comisionado de Naciones Unidas para derechos humanos, según puede leer cualquiera en la página web del citado organismo.
Pues bien, la guía en cuestión, que, como se ve, ha prescindido de todo el farragoso trámite parlamentario que debería afectar a las leyes que versan sobre derechos humanos, y aún de otras formalidades que seguramente para su impulsores sólo sirven “para complicar las cosas”, permite proceder al aborto a cualquier mujer que haya sido violada, aun cuando no concurra la circunstancia de demencia de la que habla el artículo 86 del Código Penal. Y no sólo eso, sino bajo la única, ojo, la única condición de realizar una declaración jurada:
“Cuando el embarazo se hubiere producido como consecuencia de una violacion, se debe solicitar constancia de la denuncia de la violación, si se hubiera interpuesto, o en su caso declaracion jurada de la mujer*” (pag. 34).
Por si la cosa no hubiera quedado suficientemente clara, aún se insiste unos renglones más adelante:
“Las/los profesionales de la salud no pueden requerir ningun otro tipo de documentación adicional a la declaracion jurada o constancia de denuncia mencionada*”(pag. 34).
Imagínense Vds. el coladero en el que la Guía convierte la en principio estricta legislación del Código Penal argentino.
Por si esto fuera poco, aún se hace la siguiente advertencia:
“Es esencial que los proveedores de los servicios garanticen claramente la confidencialidad, asegurándoles a las adolescentes que no compartiran la informacion de la consulta con nadie*” (pág. 33)
Lo que a similitud de lo que en España introduce la Ley Aído –orgullosa puede sentirse la joven ministra en ligar su apellido a semejante legado- permite a las menores de edad abortar sin que ni siquiera hayan de ser informados sus padres.
El asunto ha producido en la Argentina el estupor que cabe imaginar, con el consiguiente enfado de la Presidente de la nación y de la oposición parlamentaria. Desde luego, pone de manifiesto no sólo los sinuosos derroteros que el proabortismo está dispuesto a recorrer para la consecución de sus objetivos, algo que ya conocíamos. Pero en este caso, además, destapa un escándalo de dimensiones monumentales, que va más allá de la cuestión de fondo y pone en tela de juicio todo el procedimiento legislativo y hasta constitucional en un país como la Argentina. Por otro lado, tan parecido al nuestro... y al decir de muchos, cada vez más.
Lamentable de verdad. Uno se queda sin palabras.
* He transcrito la versión tal cual se recoge en la red. Las palabras subrayadas están escritas tal cual se ve, sin ni siquiera los acentos correspondientes. Total, "cuando de una buena causa se trata, -me dirán sus promotores-... ¡quién necesita acentos!".

miércoles, 9 de marzo de 2011

Los médicos dicen que la píldora post coital no ha contribuido a disminuir abortos ni ETS en España

Según la Organización Médica Colegial (OMC), "está demostrado que la promoción de la píldora del día después no ha contribuido a disminuir los abortos ni las ETS".

"Como consecuencia de la promoción de la actividad sexual sin protección que se ha hecho entre los jóvenes, desde 2001 a 2009 la infección gonocócica aumentó un 99% y la sífilis en un 206%", según datos del Instituto de Salud Carlos III, señala.

Publicidad engañosa con afanes mercantilistas
Según informa Ep, los médicos dieron esta información al criticar que la campaña ´Píldora del Día Anterior´, promovida por la Sociedad Española de Contracepción y Chiesi para informar a los jóvenes en materia de educación sexual, es sólo "publicidad encubierta" que "utiliza el prestigio de los médicos" contra su deontología.

La Sociedad Española de Contracepción y la empresa Chiesi España lanzaron el 1 de febrero la Campaña ´Píldora del Día Anterior´. Su objetivo era dar información sobre educación sexual a los jóvenes para disminuir los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual (ETS).

Esta, que comenzaría el pasado 10 de febrero en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) para continuar después en otras universidades, consistía en distribuir una caja que contenía una ´píldora ficticia´ con un prospecto donde se contemplan todos los métodos anticonceptivos existentes en la actualidad.

La OMC denuncia que esta campaña utiliza "un envase que induce a confusión". "La campaña publicitaria sobre la ´Píldora del Día Anterior´ potencia, por asociación de ideas, la demanda de la ´Píldora del Día Después´", señalan.

Dicen que Chiesi España reconoce "que su propósito es informar sobre la anticoncepción de emergencia y, en consecuencia, promocionar la venta de su píldora del día después". "Se trata, por tanto, de un objetivo mercantilista", acotan.

jueves, 3 de marzo de 2011

Los primeros cristianos contra el aborto. Ejemplos para el cristiano del siglo XXI

Por Luis Fernando Pérez

Defensa de la vida

Para cualquiera que tenga un mínimo de sensibilidad humana es claro que una de las plagas más infecta, desastrosa e inmunda de nuestra sociedad en pleno siglo XXI es el aborto. La Iglesia Católica, así como la mayoría de las iglesias y comunidades eclesiales separadas de ella, condena sin paliativos la aniquilación de seres humanos en el seno de sus madres. Dado que la Biblia apenas habla específicamente del aborto, aunque obviamente hay indicios muy claros de que las Escrituras consideran que el feto es una vida humana (p.e Jueces 16,17; Salmo 22,9-10; Lucas 1, 15-16 y 41-44; Galatas 1,15), es importante que estudiemos lo que creían los primeros cristianos acerca de este tema. Su testimonio es unánime y no deja lugar a dudas en la condena del aborto. La Didajé, que pudo haber sido escrita incluso en el siglo I, es quizás el primer testimonio patrístico en el que se introduce dicha condena:

“He aquí el segundo precepto de la Doctrina: No matarás; no cometerás adulterio; no prostituirás a los niños, ni los inducirás al vicio; no robarás; no te entregarás a la magia, ni a la brujería; no harás abortar a la criatura engendrada en la orgía, y después de nacida no la harás morir.”
(Didajé II)

En la Epístola de Bernabé, escrita en la tercera década del siglo II, se llama hijo al feto que está en el vientre de la madre, se prohíbe expresamente el aborto y se le equipara al asesinato:

“No vacilarás sobre si será o no será. No tomes en vano el nombre de Dios. Amarás a tu prójimo más que a tu propia vida. No matarás a tu hijo en el seno de la madre ni, una vez nacido, le quitarás la vida. No levantes tu mano de tu hijo o de tu hija, sino que, desde su juventud, les enseñarás el temor del Señor.”
(Ep Bernabé XIX,5)

y

“Perseguidores de los buenos, aborrecedores de la verdad, amadores de la mentira, desconocedores de la recompensa de la justicia, que no se adhieren al bien ni al juicio justo, que no atienden a la viuda y al huérfano, que valen no para el temor de Dios, si no para el mal, de quienes está lejos y remota la mansedumbre y la paciencia, que aman la vanidad, que persiguen la recompensa, que no se compadecen del menesteroso, que no sufren con el atribulado, prontos a la maledicencia, desconocedores de Aquel que los creó, matadores de sus hijos por el aborto, destructores de la obra de Dios, que echan de sí al necesitado, que sobreatribulan al atribulado, abogados de los ricos, jueces inicuos de los pobres, pecadores en todo.”
(Ep Bernabé XX, 2)

El primer apologista latino Minucio Félix, llama parricidio al aborto en su obra Octavius de finales del siglo II:

“Hay algunas mujeres que, bebiendo preparados médicos, extinguen los cimientos del hombre futuro en sus propias entrañas, y de esa forma cometen parricidio antes de parirlo.”
(Octavius XXXIII)

El apologeta cristiano Atenágoras es igualmente tajante en su consideración sobre el aborto cuando escribió al Emperador Marco Aurelio:

“Decimos a las mujeres que utilizan medicamentos para provocar un aborto que están cometiendo un asesinato, y que tendrán que dar cuentas a Dios por el aborto… contemplamos al feto que está en el vientre como un ser creado, y por lo tanto como un objeto al cuidado de Dios… y no abandonamos a los niños, porque los que los exponen son culpables de asesinar niños”
(Atenágoras, En defensa de los cristianos, XXXV)

Los testimonios se multiplican por doquier. Así leemos en la Epístola a Diogneto que los cristianos:

“Se casan como todos los demás hombres y engendran hijos; pero no se desembarazan de su descendencia (fetos)”
(Ep a Diogneto V,6)

Tertuliano condena el aborto como homicidio y reconoce la identidad humana del no nacido:

“ Es un homicidio anticipado impedir el nacimiento; poco importa que se suprima el alma ya nacida o que se la haga desaparecer en el nacimiento. Es ya un hombre aquél que lo será.”
(Apologeticum IX,8)

Ya en el siglo IV San Basilio va incluso más allá al llamar asesinos no sólo a la mujer que aborta sino a quienes proporcionan lo necesario para abortar, lo cual sería perfectamente aplicable a quienes fabrican o prescriben la píldora abortiva:

“ Las mujeres que proporcionan medicinas para causar el aborto así como las que toman las pociones para destruir a los niños no nacidos, son asesinas”
(San Basilio, ep 188, VIII)

San Jerónimo trata la situación de la mujer que muere mientras procura abortar a su criatura:

“Algunas, al darse cuenta de que han quedado embarazadas por su pecado, toman medicinas para procurar el aborto, y cuando (como ocurre a menudo) mueren a la vez que su retoño, entran en el bajo mundo cargadas no sólo con la culpa de adulterio contra Cristo sino también con la del suicidio y del asesinato de niños. ”
(San Jerónimo, Carta a Eustoquio)

Quizás el texto más dramático en relación al aborto sea un párrafo que aparece en el libro apócrifo conocido como Apocalipsis de Pedro. El libro seguramente es de origen gnóstico, lo cual supone que no debemos considerarlo del mismo valor que las citas anteriores, pero he decidido copiar este pequeño párrafo como muestra de hasta qué punto la condena del aborto estaba presente incluso entre los heterodoxos de los primeros siglos:

“Muy cerca de allí vi otro lugar angosto, donde iban a parar el desagüe y la hediondez de los que allí sufrían tormento, y se formaba allí como un lago. Y allí había mujeres sentadas, sumergidas en aquel albañal hasta la garganta; y frente a ellas, sentados y llorando, muchos niños que habían nacido antes de tiempo; y de ellos salían unos rayos como de fuego que herían los ojos de las mujeres; éstas eran las que habían concebido fuera del matrimonio y se habían procurado aborto.”
(Ap Pedro 26)

Todos esos testimonios en contra del aborto tienen un doble valor para nosotros en las circunstancias que nos toca vivir en nuestro tiempo. Por una parte deben servirnos de aviso para que bajo ningún concepto nos acomodemos a un estado de opinión en nuestra sociedad cada vez más favorable a la aceptación del aborto como algo normal. Hacer tal cosa sería ir justo en la dirección opuesta a la que tomaron nuestros antepasados en la fe. Ellos ni se callaron ni fueron tibios a la hora de condenar esa lacra. Por otra lado, debemos ser sinceros y reconocer que vivimos en un mundo donde gran parte de lo más abominable del paganismo antiguo, el aborto y la profusión de todo tipo de amoralidad sexual, no sólo ha resurgido con fuerza sino que ha conseguido “legitimarse” socialmente echando sus raíces incluso en las legislaciones de nuestros países. La Iglesia, hoy igual que ayer, alza su voz contra esta infamia. Podría decirse que Juan Pablo II, paladín de la cultura de la vida y por tanto enemigo declarado de la cultura de la muerte que impera en nuestra sociedad, ha llevado la condena del aborto casi hasta el nivel de dogma de fe en la encíclica Evangelium Vitae:

“Por tanto, con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos —que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina—, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal.”

Nadie pues que se precie de tener el nombre de cristiano y el apellido de católico, puede justificar, aprobar, legislar o colaborar, por activa o por pasiva, con el aborto. Es nuestro deber como cristianos combatir en la guerra por salvar a millones de inocentes. Ellos no tienen voz, no tienen fuerza para oponerse a quienes desean asesinarlos. Seamos nosotros la voz y la fuerza que, como en el pasado, venza la batalla por la vida, por la esperanza y por el amor hacia toda criatura humana desde su concepción.


FUENTE: http://www.apologeticacatolica.org

martes, 1 de marzo de 2011

Un funcionario vaticano contra la Comunión al gobernador adúltero y pro-aborto de Nueva York

Edward Peters, consultor legal en el Vaticano, ocupó la primera plana de los titulares internacionales al afirmar que al gobernador de Nueva York, Andrew Cuomo, se le debería negar la Comunión, a causa de su respaldo público y consecuente al aborto legal, y a causa que él vive una relación adúltera con su novia.

Interrogado por Cybercast News Service (CNS) sobre la posición de Cuomo respecto al aborto, Peters respondió: “Me gustaría que los expertos sobre las leyes y la política de Nueva York verifiquen unos pocos hechos aquí, pero basados en lo que se informa ampliamente sobre el consecuente respaldo del gobernador para el aborto legal en Nueva York, no veo otra forma de interpretar esta conducta relacionada con el aborto, excepto como suficiente para garantizar que se le niegue la Santa Comunión, según el canon n. 915 del Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica”.

Este canon afirma que “a la sagrada comunión no serán admitidos los excomulgados y los que están en entredicho después de la irrogación o declaración de la pena, y los que obstinadamente perseveran en un manifiesto pecado grave”.

La entrevista de CNS es posterior a un comentario de Peters publicado en un blog post el 4 de enero, en el que afirma que el acuerdo de por vida de Cuomo con su novia Sandra Lee es un “concubinato público” que lo descalifica para recibir la Comunión. Peters agregó que “el hecho que tanto Cuomo como Lee estén divorciados convierte al concubinato en adulterio por ambas partes”.

En un artículo basado en una entrevista con Lee luego de la asunción del cargo de Cuomo, elNew York Post informó que “el recientemente asumido gobernador Cuomo pasó la noche en la vieja habitación de sus padres con la Primera Novia y el ‘bebé’ más reciente de la poderosa pareja —un cacatúa de 2 meses de edad tan frágil que necesitó dormir junto a una lámpara de calor para animación”.

“Sí. No está en discusión sólo esto, sea como sea”, dijo Peters a CNS. “Con absoluta libertad, el gobernador está actuando públicamente en violación a una básica expectativa moral de la Iglesia. Sólo por estos hechos, que reciba la Sagrada Comunión es objetivamente un sacrilegio y produce un grave escándalo en la comunidad de fe”.

Agregó que “en tanto él persista en esta conducta, se le debe impedir la recepción de la Sagrada Comunión según el canon 916. Si se acerca para recibir la Sagrada Comunión, se le debe negar el augusto sacramento según el canon 915”.

Además de su posición pro-aborto y su concubinato público, Cuomo es un abierto defensor del “matrimonio” homosexual, al que el Vaticano dice que los católicos tienen la obligación de oponerse.

En un discurso durante la campaña gubernamental en octubre del año pasado, Cuomo le dijo a los homosexuales: “no quiero ser el gobernador que sólo propone la igualdad matrimonial. No quiero ser el gobernador que hace presión por la igualdad matrimonial. No quiero ser el gobernador que lucha por la igualdad matrimonial. Quiero ser el gobernador que firma la ley que hace que la igualdad sea una realidad en el Estado de Nueva York”.

“Por supuesto, es injusto que los funcionarios públicos den su respaldo a programas que dañan los fundamentos de las sociedades que ellos gobiernan”, le dijo Peters a CNS.

Cuomo recibe la Sagrada Comunión en una Misa celebrada por el obispo
Los interrogantes fueron provocados por la recepción pública de la Sagrada Comunión por parte de Cuomo y Lee en una Misa celebrada por el obispo de Albany, Howard Hubbard, específicamente para festejar la asunción del cargo. Durante su homilía, el obispo Hubbard dijo que el abortista gobernador Cuomo “debería estar profundamente inmerso en la obra de evangelización, esforzándose por la transformación de nuestro Estado y de nuestra sociedad”.

En su post del 4 de enero, citando el canon 392 del Código de Derecho Canónico, Peters advierte que “es responsabilidad del obispo de Albany, Howard Hubbard, velar para que sea promovida la disciplina común de la Iglesia y que se cumplan todas las leyes eclesiásticas, ejerciendo vigilancia especial contra los abusos de los sacramentos y del culto a Dios”.

Agregó que “desgraciadamente, la homilía inaugural festiva de Hubbard frente a Cuomo y Lee, en la que –sin amonestar su estatus objetiva y públicamente pecaminoso- el prelado pareció haber ungido a la pareja como su modelo de evangelizadores en el gobierno, así como su complicidad al administrar la Comunión a Cuomo, en mi opinión lleva a otro abandono de la obligación pastoral”.

La diócesis de Albany respondió diciendo que es “injusto e imprudente hacer un juicio pastoral sobre una situación particular sin conocer los hechos”, agregando que “como materia de práctica pastoral no deberíamos comentar públicamente algo que debe ser tratado en forma privada, independientemente si la persona es una figura pública o un ciudadano privado”.

Luego de la declaración, Peters volvió a disparar en su blog diciendo que “respondí a preguntas razonables que he recibido sobre un comportamiento público, tal como se lo conoce a partir de fuentes públicas, sobre lo que afirma el Derecho Canónico, el cual es mi área de especialidad”,

“Lo hice en forma tan serena y correcta, y con el debido respeto por las personas involucradas, acorde con el canon 212 § 3. No veo cómo alguien podría razonablemente interpretar mis comentarios como ‘juicios pastorales’ impropios”.

Cuomo solo respondió afirmando: “mi religión es una cuestión privada, no es algo que yo discuto en la arena política”.

La Sagrada Comunión y la doctrina católica
Aunque las declaraciones de Peters han generado una conmoción internacional, aquéllas repiten simplemente la ley de larga data de la Iglesia respecto a la recepción de los sacramentos, un punto que ha sido reiterado en años recientes por el ahora cardenal Raymond Burke, prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, el tribunal más elevado del Vaticano.

“No entiendo el debate continuo que sigue a esto. No hay duda que un católico que públicamente, y luego de ser advertido, respalda una legislación pro-aborto no debe recibir la Sagrada Comunión y no se le ha de administrar la misma”, dijo Burke a LifeSiteNews.com en una entrevista del año 2009.

Timothy Dolan, el arzobispo de la Ciudad de Nueva York, comentó en febrero del año pasado que él no permitiría que Cuomo, quien era en ese entonces el Fiscal general del Estado, ocupe un lugar prominente en una ceremonia católica.

“Hay una diferencia entre que todos sean bienvenidos, y proporcionar a alguien que dramática, radical y públicamente se opone a la Iglesia en un tema particularmente dado, ocupe un lugar de preeminencia y reciba una distinción”, dijo Dolan.

Aunque Peters no representa oficialmente al Vaticano, es un funcionario de referencia (consultor) para el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.


FUENTE: http://www.religionenlibertad.com