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miércoles, 16 de marzo de 2011

Del que ya se conoce como "el aborto por la puerta de atrás argentino"

Después de la legalización del matrimonio homosexual que ha partido a la sociedad argentina en dos –siempre he dicho que estos Kirchner estudiaron en la misma escuela que Zapatero-, viene a ocurrir en el país andino un extraño suceso al que ya se ha dado en llamar “el aborto por la puerta de atrás”, y que constituye una de las maniobras más rastreras nunca utilizadas para colar la legalización de la práctica en una sociedad.
Los precedentes son los siguientes. En la Argentina el aborto está penalizado por el artículo 85 de su Código Penal, pero existen dos supuestos recogidos en el artículo 86 en los que el mismo está despenalizado, a saber:
“1º. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
El primer supuesto, evitar un peligro para la vida de la madre, al que tan aficionados son los proabortistas –lo utilizan indefectiblemente para introducir en los códigos penales la despenalización, y a ésta como paso previo a la legalización-, ni siquiera es necesario recogerlo, pues la resolución del conflicto en las pocas ocasiones en las que éste se da, no requiere de otra cosa que de la aplicación de las reglas generales del derecho penal (legítima defensa, estado de necesidad) y de los protocolos de la medicina que los médicos conocen perfectamente.
En cuanto al segundo, imaginen Vds. el número de casos a los que puede llegar a afectar... Si en España, con una población similar a la argentina, todos los casos de aborto por violación no llegan a doscientos al año, añadan Vds. la circunstancia de que la violación afecte a una mujer “idiota o demente”, y la cifra argentina difícilmente puede superar el medio centenar de casos anuales.
Pues bien, ahora resulta que en 2007 se emite una “Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles” todo un informe de 65 páginas, con todo el farragoso lenguaje al uso (edulcoradas referencias a los derechos femeninos, citas a las mismas convenciones internacionales de siempre) destinada a regir las conductas y protocolos relativos al aborto en los hospitales nacionales. La misma, apenas firmada por un subsecretario (Guillermo González Prieto) y por una coordinadora (Paula Ferro), es publicada en la página web del ministerio y, sobre todo, numerada (con el número 1184/2010), un trámite que no puede producirse sin la firma del ministro, el cual, Ginés González García cuando se elaboró la Guía, ni ninguno de sus sucesores... ¡la ha firmado jamás! A pesar de lo cual, y según el actual ministro, Juan Manzur, en buena teoría y en cuanto publicada y numerada, la Guía está vigente. Tanto así, que hasta ha sido presentado por el Consejo nacional de mujeres argentino ante el Alto comisionado de Naciones Unidas para derechos humanos, según puede leer cualquiera en la página web del citado organismo.
Pues bien, la guía en cuestión, que, como se ve, ha prescindido de todo el farragoso trámite parlamentario que debería afectar a las leyes que versan sobre derechos humanos, y aún de otras formalidades que seguramente para su impulsores sólo sirven “para complicar las cosas”, permite proceder al aborto a cualquier mujer que haya sido violada, aun cuando no concurra la circunstancia de demencia de la que habla el artículo 86 del Código Penal. Y no sólo eso, sino bajo la única, ojo, la única condición de realizar una declaración jurada:
“Cuando el embarazo se hubiere producido como consecuencia de una violacion, se debe solicitar constancia de la denuncia de la violación, si se hubiera interpuesto, o en su caso declaracion jurada de la mujer*” (pag. 34).
Por si la cosa no hubiera quedado suficientemente clara, aún se insiste unos renglones más adelante:
“Las/los profesionales de la salud no pueden requerir ningun otro tipo de documentación adicional a la declaracion jurada o constancia de denuncia mencionada*”(pag. 34).
Imagínense Vds. el coladero en el que la Guía convierte la en principio estricta legislación del Código Penal argentino.
Por si esto fuera poco, aún se hace la siguiente advertencia:
“Es esencial que los proveedores de los servicios garanticen claramente la confidencialidad, asegurándoles a las adolescentes que no compartiran la informacion de la consulta con nadie*” (pág. 33)
Lo que a similitud de lo que en España introduce la Ley Aído –orgullosa puede sentirse la joven ministra en ligar su apellido a semejante legado- permite a las menores de edad abortar sin que ni siquiera hayan de ser informados sus padres.
El asunto ha producido en la Argentina el estupor que cabe imaginar, con el consiguiente enfado de la Presidente de la nación y de la oposición parlamentaria. Desde luego, pone de manifiesto no sólo los sinuosos derroteros que el proabortismo está dispuesto a recorrer para la consecución de sus objetivos, algo que ya conocíamos. Pero en este caso, además, destapa un escándalo de dimensiones monumentales, que va más allá de la cuestión de fondo y pone en tela de juicio todo el procedimiento legislativo y hasta constitucional en un país como la Argentina. Por otro lado, tan parecido al nuestro... y al decir de muchos, cada vez más.
Lamentable de verdad. Uno se queda sin palabras.
* He transcrito la versión tal cual se recoge en la red. Las palabras subrayadas están escritas tal cual se ve, sin ni siquiera los acentos correspondientes. Total, "cuando de una buena causa se trata, -me dirán sus promotores-... ¡quién necesita acentos!".

Una de cada cuatro muertes en Holanda es por eutanasia

Se llama en bioética “pendiente resbaladiza” a aquélla en la que se deslizan las sociedades cuando al legislar sobre un determinado tema con la intención de resolver un determinado caso que se considera extremo y lacerante, lo que se consigue con la ley, más allá de que se resuelva o no el caso en cuestión, es la generación de una conducta masiva y nociva que escapa al control del legislador (aunque, añado yo, siempre nos quedará la duda de si era lo que efectivamente buscaba el legislador).
He acudido ayer a la primera sesión de las I Jornadas científicas de Derecho a Vivir: Nuevos enfoques sobre aborto y eutanasia, con un programa extraordinario tratado por los mejores especialistas del tema: una verdadera gozada.
Pues bien, a lo que íbamos. Me llamó mucho la atención la tercera ponencia de ayer, la titulada “La eutanasia en Holanda. La teoría de la pendiente resbaladiza”, impartida por el doctor en medicina y cirugía Javier Vega Gutiérrez. El Dr. Vega analiza la evolución de la ley de la eutanasia en un país, Holanda, donde lleva practicándose tres décadas ya, con el resultado, según expuso, de que “los gobernantes no han conseguido controlar la práctica de la eutanasia y son incapaces de verificar que se cumplen las medidas de seguridad. Además, la mayoría de los médicos no declaran las que practican. Por otro lado, los tribunales no muestran interés por conseguir que se cumpla la ley, pues es ínfimo el número de procesos que ha habido y se acaba absolviendo siempre a los infractores”.
Presentó el Dr. Vega algunos de los informes anuales que, a su vez, realiza el Gobierno holandés, para proceder a su comparación y en definitiva, para demostrar la peligrosísima pendiente resbaladiza en la que la legislación holandesa ha hecho incurrir a los casos de muerte por eutanasia, los cuales arrojan estos espeluznantes resultados:
Tipo legal
1990
1995
2001
Eutanasia activa voluntaria
2.300
3.200
3.700
Suicidio médicamente asistido
400
400
300
Terminación de la vida sin petición
1.000
900
1.000
No tratamiento con intención de acortar la vida
6.900
11.200
18.200
Alivio de dolor con acortamiento de la vida(*)
4.800
3.900
2.800
Sedación terminal
No consta
No consta
8.400
Eutanasia neonatal
No consta
95
100
Total distintos supuestos eutanásicos
15.400
19.695
34.500
Total fallecimientos en el año
128.824
135.675
140.377
(*) De los cuales, sin conocimiento del paciente, 2.200 en 1990, y 1.200 en 1995, sin datos para 2001.
% eutanasia sobre total de muertes
11,95%
14,52%
24,58%
Si los datos de 1990, como se ve, presentan ya un nada tranquilizador 11,95% de muertes producidas en Holanda por alguno de los tipos incluidos dentro del concepto de eutanasia, una década después, con la ley de eutanaria ya en vigor, ese 11,95% es ya un 24,58%, es decir, una de cada cuatro muertes de las que se producen en el país. Algo muy similar a lo ocurrido en España con la Ley de aborto de 1985, que pasó de los 441 casos del año 1986, a los 26.000 tres años después, y a los 115.000 de poco más de dos décadas más tarde.
Esto es, en definitiva, lo que ocurre cuando se juega con fuego. Ahora, traten Vds. de pensar la confianza con la que entra en un hospital holandés, un paciente que lo hace con una enfermedad de cierto alcance. ¿Se dejarían tratar Vds. si, Dios no lo quiera, sufrieran en el apacible y bucólico país de los tulipanes, un accidente cardiovascular, pongo por caso?

martes, 15 de marzo de 2011

Un grupo pro-vida católico rescata al bebé canadiense que había sido condenado a morir

La organización católica Priests for Life (Sacerdotes por la Vida) logró que el bebé Joseph Maraachli, que padece una enfermedad neurodegenerativa, fuera trasladado desde la clínica canadiense -donde enfrentaba una muerte inminente debido a una orden judicial- a un hospital católico en St. Louis (EEUU) donde revisarán su caso y le darán la asistencia que necesita.

El padre Frank Pavone, director nacional de Priests for Life, llegó a Ontario, Canadá, el domingo 13 de marzo para agilizar la salida del pequeño Joseph, dos semanas después de que una orden judicial ordenara que el niño muera por asfixia e instruyera a los médicos canadienses a retirarle el tubo de respiración que lo asiste.

El sacerdote explicó a la prensa que el bebé necesitaba "estar en un hospital que aprecie la vida" y su salida de Canadá "se convirtió realmente en una carrera contra el tiempo" debido a problemas burocráticos.

Joseph, de casi 14 meses de edad, viajó acompañado por su padre Moe Maraachli, desde Ontario hasta el Hospital Infantil Cardinal Glennon de St. Louis, Missouri, en un avión ambulancia especialmente equipado y proporcionado por Caritas Kalitta con sede en Michigan.

"Si existe la posibilidad de que este niño pueda vivir, tenemos que explorar todas las opciones", dijo el Padre Pavone y aseguró que el viaje de Joseph se concretó gracias al apoyo de decenas de personas.

Los padres de Joseph pidieron a los médicos de Ontario que practiquen una traqueotomía al bebé para llevárselo a casa y darle la oportunidad de luchar por su vida en lugar de que tuviera una muerte violenta.

Los Maraachli tuvieron una hija hace ocho años que presentó la misma enfermedad pero a ella sí le practicaron una traqueotomía y murió en su casa.

viernes, 11 de marzo de 2011

La justicia de la UE dice que las células embrionarias deben calificarse de «embriones humanos»

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Yves Bot, ha dictaminado este jueves que las células embrionarias que tienen capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano deben calificarse jurídicamente de embriones humanos y, por tanto, no se pueden patentar.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Ahora los jueces empiezan a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.

El dictamen del abogado general se refiere al caso de un ciudadano alemán que en 1997 registró una patente que se refiere a células progenitoras neuronales aisladas y depuradas producidas a partir de células madre embrionarias humanas y utilizadas para tratar enfermedades neurológicas. Según el titular de la patente, ya se han realizado las primeras aplicaciones clínicas, en particular, en pacientes afectados por la enfermedad de Parkinson.

Greenpeace reclamó ante la justicia alemana la nulidad de esta patente en la medida en que se refiere a procedimientos que permiten obtener células progenitoras a partir de células madre de embriones humanos. El Tribunal Federal de Justicia alemán ha planteado una consulta ante el TUE.

El abogado general señala en su dictamen que "las células totipotenciales, que aparecen desde la fusión de los gametos y que sólo subsisten con esta forma durante los primeros días del proceso, presentan la característica esencial de tener cada una por sí misma la capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano completo".

"De este modo, dichas células, en la medida en que constituyen el primer estadio del cuerpo humano en el que van a convertirse deben calificarse jurídicamente de embriones, cuya patentabilidad deberá excluirse", afirma Bot.

Esta definición incluye a los óvulos no fecundados en los que se haya implantado el núcleo de una célula madura y los óvulos no fecundados estimulados para dividirse mediante partenogénesis, en la medida en que las células totipotenciales se obtienen por dichas vías.

Asimismo, debe concederse la calificación de embrión al blastocisto -estadio ulterior del desarrollo embrionario considerado en un momento dado, a saber, unos cinco días después de la fecundación- ya que, según el abogado general, el principio de la dignidad humana se aplica a la persona humana existente, al niño nacido, pero también al cuerpo humano desde el primer estadio de su desarrollo, es decir, el de la fecundación.

En cambio, las células madre embrionarias pluripotenciales, consideradas aisladamente, no se incluyen en el concepto de embrión ya que individualmente ya no son aptas para desarrollarse hasta convertirse en un ser completo.

No obstante, el abogado general señala que las invenciones que se refieran a células madre pluripotenciales sólo pueden patentarse si no se obtienen en detrimento de un embrión, ya se trate de su destrucción o de su alteración.

"Dar una aplicación industrial a una invención que utilice células madre embrionarias significaría utilizar los embriones humanos como una banal materia prima, lo que sería contrario a la ética y al orden público", señala el dictamen.

En conclusión, el abogado general considera que una invención debe quedar excluida de la patentabilidad cuando la aplicación del procedimiento requiere que previamente se destruyan embriones humanos o que éstos se utilicen como materia prima, aunque, al solicitarse la patente, la descripción de este procedimiento no contenga ninguna referencia a la utilización de embriones humanos.

No obstante, el abogado general recuerda que la patentabilidad de las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales no está prohibida, cuando únicamente se refiere a las invenciones con un objetivo terapéutico o de diagnóstico que se apliquen al embrión humano y que le sean útiles -por ejemplo para corregir una malformación y mejorar sus esperanzas de vida-.

miércoles, 9 de marzo de 2011

Los médicos dicen que la píldora post coital no ha contribuido a disminuir abortos ni ETS en España

Según la Organización Médica Colegial (OMC), "está demostrado que la promoción de la píldora del día después no ha contribuido a disminuir los abortos ni las ETS".

"Como consecuencia de la promoción de la actividad sexual sin protección que se ha hecho entre los jóvenes, desde 2001 a 2009 la infección gonocócica aumentó un 99% y la sífilis en un 206%", según datos del Instituto de Salud Carlos III, señala.

Publicidad engañosa con afanes mercantilistas
Según informa Ep, los médicos dieron esta información al criticar que la campaña ´Píldora del Día Anterior´, promovida por la Sociedad Española de Contracepción y Chiesi para informar a los jóvenes en materia de educación sexual, es sólo "publicidad encubierta" que "utiliza el prestigio de los médicos" contra su deontología.

La Sociedad Española de Contracepción y la empresa Chiesi España lanzaron el 1 de febrero la Campaña ´Píldora del Día Anterior´. Su objetivo era dar información sobre educación sexual a los jóvenes para disminuir los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual (ETS).

Esta, que comenzaría el pasado 10 de febrero en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) para continuar después en otras universidades, consistía en distribuir una caja que contenía una ´píldora ficticia´ con un prospecto donde se contemplan todos los métodos anticonceptivos existentes en la actualidad.

La OMC denuncia que esta campaña utiliza "un envase que induce a confusión". "La campaña publicitaria sobre la ´Píldora del Día Anterior´ potencia, por asociación de ideas, la demanda de la ´Píldora del Día Después´", señalan.

Dicen que Chiesi España reconoce "que su propósito es informar sobre la anticoncepción de emergencia y, en consecuencia, promocionar la venta de su píldora del día después". "Se trata, por tanto, de un objetivo mercantilista", acotan.

Una activista china contraria a la política del hijo único es re-enviada a un campo de concentración

Mao Hengfeng, una mujer china, prisionera en base a su objeción de conciencia, ha vuelto a ser arrestada y uina vez más enviada a un campo de concentración, debido a su lucha contra la política pública china de un solo hijo por familia.

Amnistía Internacional ha emitido un llamamiento urgente para la acción universal, luego de que Hengfeng fuera re-arrestada en su hogar en Shanghái.

En marzo del año pasado, Hengfeng fue sentenciada a un año y medio de “re-educación por medio del trabajo”, por haber causado disturbios al orden público”. Hengfeng había sido dejada en libertad bajo palabra, debido a problemas de salud causados por el maltrato y las torturas sufridas durante su encarcelamiento, el pasado 22 de febrero. Sin embargo, ella fue re-arrestada y re-enviada a los campos de concentración el 24 de febrero. Se desconoce su paradero.

Hengfeng, una activista de derechos humanos en China, ha luchado en contra de la brutal política pública de un solo hijo por familia, desde 1988. Fue entonces que ella fue despedida de su empleo por haber violado la ley, cuando quedó embarazada por tercera vez. Hengfeng apeló la decisión judicial y fue reinstalada en su empleo durante ese tiempo. Más tarde, sin embargo, su apelación fue denegada, por lo que fue despedida finalmente de su empleo, y obligada a abortar su cuarto hijo. Desde entonces, Hengfeng ha sido repetidamente encarcelada y torturada por su activismo.

Antes de que fuese dejada en libertad la semana pasada, Hengfeng fue examinada por dos médicos. Una prueba de tomografía axial computarizada/TAC realizada por los médicos, reveló que ella estaba sufriendo de un desangramiento cerebral. También sufría de una inhibición de movimientos normales, debido a una pérdida parcial de los sentidos en el lado izquierdo del cuerpo. Luego que fue dejada en libertad, Mao Hengfeng regresó a su hogar. Sin embargo, ella fue detenida por la policía cuando intentaba acudir a un médico para continuar recibiendo tratamiento médico.

La policía había prohibido toda interacción entre Hengfeng y cualquier persona fuera de su familia, por lo que el 24 de febrero fue arrestada con cargos de haber incurrido en “actividad ilegal”. La policía del distrito, junto con agentes de re-educación por medio del trabajo, lo que sumaba a 30 personas, rodearon el hogar de Hengfeng y se llevaron a Mao antes de que ella pudiese recoger sus pertenencias personales, según informó su esposo, Wu Xuewuei.

“Por 24 horas, cada día, desde que regresó, la policía ha mantenido una vigilancia intensa de nuestro hogar. Ni siquiera podíamos visitar al médico. ¿Qué oportunidad ella tendría de faltar a la ley?”, exigió saber su esposo. “Estamos muy preocupados….No sabemos dónde ella está.”

Por muchos años, Hengfeng ha sufrido por las condiciones brutales y la tortura a la que fue sometida durante su encarcelamiento. En 2004, la organización Derechos Humanos en China (Human Rights in China/HRIC), informó que Mao estaba siendo torturada, incluso siendo atada de manos y pies, suspendida en el aire, y golpeada severamente. Las fuentes de información de la HRIC dijeron que la policía para la re-educación en el campo de concentración, ataban las muñecas y los tobillos de Mao con tiras de cuero, y entonces jalaban sus miembros en direcciones opuestas, a la vez que exigían que ella reconociera que había actuado con maldad.

El arresto de Hengfeng la semana pasada, es parte de la respuesta del gobierno chino, frente a las protestas relacionadas con unas revueltas recientes, que están asociadas con la "Revolución del Jazmín".

“El arresto de Mao es parte de una ofensiva nacional en contra de los activistas de todo tipo”, le dijo Steven Mosher del Instituto de Investigación sobre la Población (Population Research Institute) a Lifesitenews/Notifam. “Ha habido intentos para llevar a cabo demostraciones a favor de la democracia en China durante las pasadas dos semanas, pero éstas, junto con las demostraciones realizadas, han sido aplastadas”.

“Ahora, los activistas como Mao, quienes protestan la inhumana y viciosa política pública de un solo hijo por familia, están siendo arrestados, como parte de un operativo, para llevarlos a los campos de concentración, por el más mínimo pretexto, y así no dejarlos sueltos en la calle”.

Mosher concluyó con lo siguiente: “Mao no ha cometido falta alguna – con la excepción de protestar una política pública que le costó la vida a su cuarto hijo muerto por aborto, unas multas altísimas, y años en prisión”.