Se llama en bioética “pendiente resbaladiza” a aquélla en la que se deslizan las sociedades cuando al legislar sobre un determinado tema con la intención de resolver un determinado caso que se considera extremo y lacerante, lo que se consigue con la ley, más allá de que se resuelva o no el caso en cuestión, es la generación de una conducta masiva y nociva que escapa al control del legislador (aunque, añado yo, siempre nos quedará la duda de si era lo que efectivamente buscaba el legislador).
He acudido ayer a la primera sesión de las I Jornadas científicas de Derecho a Vivir: Nuevos enfoques sobre aborto y eutanasia, con un programa extraordinario tratado por los mejores especialistas del tema: una verdadera gozada.
Pues bien, a lo que íbamos. Me llamó mucho la atención la tercera ponencia de ayer, la titulada “La eutanasia en Holanda. La teoría de la pendiente resbaladiza”, impartida por el doctor en medicina y cirugía Javier Vega Gutiérrez. El Dr. Vega analiza la evolución de la ley de la eutanasia en un país, Holanda, donde lleva practicándose tres décadas ya, con el resultado, según expuso, de que “los gobernantes no han conseguido controlar la práctica de la eutanasia y son incapaces de verificar que se cumplen las medidas de seguridad. Además, la mayoría de los médicos no declaran las que practican. Por otro lado, los tribunales no muestran interés por conseguir que se cumpla la ley, pues es ínfimo el número de procesos que ha habido y se acaba absolviendo siempre a los infractores”.
Presentó el Dr. Vega algunos de los informes anuales que, a su vez, realiza el Gobierno holandés, para proceder a su comparación y en definitiva, para demostrar la peligrosísima pendiente resbaladiza en la que la legislación holandesa ha hecho incurrir a los casos de muerte por eutanasia, los cuales arrojan estos espeluznantes resultados:
Tipo legal | 1990 | 1995 | 2001 |
Eutanasia activa voluntaria | 2.300 | 3.200 | 3.700 |
Suicidio médicamente asistido | 400 | 400 | 300 |
Terminación de la vida sin petición | 1.000 | 900 | 1.000 |
No tratamiento con intención de acortar la vida | 6.900 | 11.200 | 18.200 |
Alivio de dolor con acortamiento de la vida(*) | 4.800 | 3.900 | 2.800 |
Sedación terminal | No consta | No consta | 8.400 |
Eutanasia neonatal | No consta | 95 | 100 |
Total distintos supuestos eutanásicos | 15.400 | 19.695 | 34.500 |
Total fallecimientos en el año | 128.824 | 135.675 | 140.377 |
(*) De los cuales, sin conocimiento del paciente, 2.200 en 1990, y 1.200 en 1995, sin datos para 2001.
% eutanasia sobre total de muertes | 11,95% | 14,52% | 24,58% |
Si los datos de 1990, como se ve, presentan ya un nada tranquilizador 11,95% de muertes producidas en Holanda por alguno de los tipos incluidos dentro del concepto de eutanasia, una década después, con la ley de eutanaria ya en vigor, ese 11,95% es ya un 24,58%, es decir, una de cada cuatro muertes de las que se producen en el país. Algo muy similar a lo ocurrido en España con la Ley de aborto de 1985, que pasó de los 441 casos del año 1986, a los 26.000 tres años después, y a los 115.000 de poco más de dos décadas más tarde.
Esto es, en definitiva, lo que ocurre cuando se juega con fuego. Ahora, traten Vds. de pensar la confianza con la que entra en un hospital holandés, un paciente que lo hace con una enfermedad de cierto alcance. ¿Se dejarían tratar Vds. si, Dios no lo quiera, sufrieran en el apacible y bucólico país de los tulipanes, un accidente cardiovascular, pongo por caso?
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