miércoles, 16 de marzo de 2011

Del que ya se conoce como "el aborto por la puerta de atrás argentino"

Después de la legalización del matrimonio homosexual que ha partido a la sociedad argentina en dos –siempre he dicho que estos Kirchner estudiaron en la misma escuela que Zapatero-, viene a ocurrir en el país andino un extraño suceso al que ya se ha dado en llamar “el aborto por la puerta de atrás”, y que constituye una de las maniobras más rastreras nunca utilizadas para colar la legalización de la práctica en una sociedad.
Los precedentes son los siguientes. En la Argentina el aborto está penalizado por el artículo 85 de su Código Penal, pero existen dos supuestos recogidos en el artículo 86 en los que el mismo está despenalizado, a saber:
“1º. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
El primer supuesto, evitar un peligro para la vida de la madre, al que tan aficionados son los proabortistas –lo utilizan indefectiblemente para introducir en los códigos penales la despenalización, y a ésta como paso previo a la legalización-, ni siquiera es necesario recogerlo, pues la resolución del conflicto en las pocas ocasiones en las que éste se da, no requiere de otra cosa que de la aplicación de las reglas generales del derecho penal (legítima defensa, estado de necesidad) y de los protocolos de la medicina que los médicos conocen perfectamente.
En cuanto al segundo, imaginen Vds. el número de casos a los que puede llegar a afectar... Si en España, con una población similar a la argentina, todos los casos de aborto por violación no llegan a doscientos al año, añadan Vds. la circunstancia de que la violación afecte a una mujer “idiota o demente”, y la cifra argentina difícilmente puede superar el medio centenar de casos anuales.
Pues bien, ahora resulta que en 2007 se emite una “Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles” todo un informe de 65 páginas, con todo el farragoso lenguaje al uso (edulcoradas referencias a los derechos femeninos, citas a las mismas convenciones internacionales de siempre) destinada a regir las conductas y protocolos relativos al aborto en los hospitales nacionales. La misma, apenas firmada por un subsecretario (Guillermo González Prieto) y por una coordinadora (Paula Ferro), es publicada en la página web del ministerio y, sobre todo, numerada (con el número 1184/2010), un trámite que no puede producirse sin la firma del ministro, el cual, Ginés González García cuando se elaboró la Guía, ni ninguno de sus sucesores... ¡la ha firmado jamás! A pesar de lo cual, y según el actual ministro, Juan Manzur, en buena teoría y en cuanto publicada y numerada, la Guía está vigente. Tanto así, que hasta ha sido presentado por el Consejo nacional de mujeres argentino ante el Alto comisionado de Naciones Unidas para derechos humanos, según puede leer cualquiera en la página web del citado organismo.
Pues bien, la guía en cuestión, que, como se ve, ha prescindido de todo el farragoso trámite parlamentario que debería afectar a las leyes que versan sobre derechos humanos, y aún de otras formalidades que seguramente para su impulsores sólo sirven “para complicar las cosas”, permite proceder al aborto a cualquier mujer que haya sido violada, aun cuando no concurra la circunstancia de demencia de la que habla el artículo 86 del Código Penal. Y no sólo eso, sino bajo la única, ojo, la única condición de realizar una declaración jurada:
Cuando el embarazo se hubiere producido como consecuencia de una violacion, se debe solicitar constancia de la denuncia de la violación, si se hubiera interpuesto, o en su caso declaracion jurada de la mujer*(pag. 34).
Por si la cosa no hubiera quedado suficientemente clara, aún se insiste unos renglones más adelante:
Las/los profesionales de la salud no pueden requerir ningun otro tipo de documentación adicional a la declaracion jurada o constancia de denuncia mencionada*”(pag. 34).
Imagínense Vds. el coladero en el que la Guía convierte la en principio estricta legislación del Código Penal argentino.
Por si esto fuera poco, aún se hace la siguiente advertencia:
Es esencial que los proveedores de los servicios garanticen claramente la confidencialidad, asegurándoles a las adolescentes que no compartiran la informacion de la consulta con nadie*” (pág. 33)
Lo que a similitud de lo que en España introduce la Ley Aído –orgullosa puede sentirse la joven ministra en ligar su apellido a semejante legado- permite a las menores de edad abortar sin que ni siquiera hayan de ser informados sus padres.
El asunto ha producido en la Argentina el estupor que cabe imaginar, con el consiguiente enfado de la Presidente de la nación y de la oposición parlamentaria. Desde luego, pone de manifiesto no sólo los sinuosos derroteros que el proabortismo está dispuesto a recorrer para la consecución de sus objetivos, algo que ya conocíamos. Pero en este caso, además, destapa un escándalo de dimensiones monumentales, que va más allá de la cuestión de fondo y pone en tela de juicio todo el procedimiento legislativo y hasta constitucional en un país como la Argentina. Por otro lado, tan parecido al nuestro... y al decir de muchos, cada vez más.
Lamentable de verdad. Uno se queda sin palabras.
* He transcrito la versión tal cual se recoge en la red. Las palabras subrayadas están escritas tal cual se ve, sin ni siquiera los acentos correspondientes. Total, "cuando de una buena causa se trata, -me dirán sus promotores-... ¡quién necesita acentos!".

Una de cada cuatro muertes en Holanda es por eutanasia

Se llama en bioética “pendiente resbaladiza” a aquélla en la que se deslizan las sociedades cuando al legislar sobre un determinado tema con la intención de resolver un determinado caso que se considera extremo y lacerante, lo que se consigue con la ley, más allá de que se resuelva o no el caso en cuestión, es la generación de una conducta masiva y nociva que escapa al control del legislador (aunque, añado yo, siempre nos quedará la duda de si era lo que efectivamente buscaba el legislador).
He acudido ayer a la primera sesión de las I Jornadas científicas de Derecho a Vivir: Nuevos enfoques sobre aborto y eutanasia, con un programa extraordinario tratado por los mejores especialistas del tema: una verdadera gozada.
Pues bien, a lo que íbamos. Me llamó mucho la atención la tercera ponencia de ayer, la titulada “La eutanasia en Holanda. La teoría de la pendiente resbaladiza”, impartida por el doctor en medicina y cirugía Javier Vega Gutiérrez. El Dr. Vega analiza la evolución de la ley de la eutanasia en un país, Holanda, donde lleva practicándose tres décadas ya, con el resultado, según expuso, de que “los gobernantes no han conseguido controlar la práctica de la eutanasia y son incapaces de verificar que se cumplen las medidas de seguridad. Además, la mayoría de los médicos no declaran las que practican. Por otro lado, los tribunales no muestran interés por conseguir que se cumpla la ley, pues es ínfimo el número de procesos que ha habido y se acaba absolviendo siempre a los infractores”.
Presentó el Dr. Vega algunos de los informes anuales que, a su vez, realiza el Gobierno holandés, para proceder a su comparación y en definitiva, para demostrar la peligrosísima pendiente resbaladiza en la que la legislación holandesa ha hecho incurrir a los casos de muerte por eutanasia, los cuales arrojan estos espeluznantes resultados:
Tipo legal
1990
1995
2001
Eutanasia activa voluntaria
2.300
3.200
3.700
Suicidio médicamente asistido
400
400
300
Terminación de la vida sin petición
1.000
900
1.000
No tratamiento con intención de acortar la vida
6.900
11.200
18.200
Alivio de dolor con acortamiento de la vida(*)
4.800
3.900
2.800
Sedación terminal
No consta
No consta
8.400
Eutanasia neonatal
No consta
95
100
Total distintos supuestos eutanásicos
15.400
19.695
34.500
Total fallecimientos en el año
128.824
135.675
140.377
(*) De los cuales, sin conocimiento del paciente, 2.200 en 1990, y 1.200 en 1995, sin datos para 2001.
% eutanasia sobre total de muertes
11,95%
14,52%
24,58%
Si los datos de 1990, como se ve, presentan ya un nada tranquilizador 11,95% de muertes producidas en Holanda por alguno de los tipos incluidos dentro del concepto de eutanasia, una década después, con la ley de eutanaria ya en vigor, ese 11,95% es ya un 24,58%, es decir, una de cada cuatro muertes de las que se producen en el país. Algo muy similar a lo ocurrido en España con la Ley de aborto de 1985, que pasó de los 441 casos del año 1986, a los 26.000 tres años después, y a los 115.000 de poco más de dos décadas más tarde.
Esto es, en definitiva, lo que ocurre cuando se juega con fuego. Ahora, traten Vds. de pensar la confianza con la que entra en un hospital holandés, un paciente que lo hace con una enfermedad de cierto alcance. ¿Se dejarían tratar Vds. si, Dios no lo quiera, sufrieran en el apacible y bucólico país de los tulipanes, un accidente cardiovascular, pongo por caso?