El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Yves Bot, ha dictaminado este jueves que las células embrionarias que tienen capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano deben calificarse jurídicamente de embriones humanos y, por tanto, no se pueden patentar.
La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Ahora los jueces empiezan a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.
El dictamen del abogado general se refiere al caso de un ciudadano alemán que en 1997 registró una patente que se refiere a células progenitoras neuronales aisladas y depuradas producidas a partir de células madre embrionarias humanas y utilizadas para tratar enfermedades neurológicas. Según el titular de la patente, ya se han realizado las primeras aplicaciones clínicas, en particular, en pacientes afectados por la enfermedad de Parkinson.
Greenpeace reclamó ante la justicia alemana la nulidad de esta patente en la medida en que se refiere a procedimientos que permiten obtener células progenitoras a partir de células madre de embriones humanos. El Tribunal Federal de Justicia alemán ha planteado una consulta ante el TUE.
El abogado general señala en su dictamen que "las células totipotenciales, que aparecen desde la fusión de los gametos y que sólo subsisten con esta forma durante los primeros días del proceso, presentan la característica esencial de tener cada una por sí misma la capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano completo".
"De este modo, dichas células, en la medida en que constituyen el primer estadio del cuerpo humano en el que van a convertirse deben calificarse jurídicamente de embriones, cuya patentabilidad deberá excluirse", afirma Bot.
Esta definición incluye a los óvulos no fecundados en los que se haya implantado el núcleo de una célula madura y los óvulos no fecundados estimulados para dividirse mediante partenogénesis, en la medida en que las células totipotenciales se obtienen por dichas vías.
Asimismo, debe concederse la calificación de embrión al blastocisto -estadio ulterior del desarrollo embrionario considerado en un momento dado, a saber, unos cinco días después de la fecundación- ya que, según el abogado general, el principio de la dignidad humana se aplica a la persona humana existente, al niño nacido, pero también al cuerpo humano desde el primer estadio de su desarrollo, es decir, el de la fecundación.
En cambio, las células madre embrionarias pluripotenciales, consideradas aisladamente, no se incluyen en el concepto de embrión ya que individualmente ya no son aptas para desarrollarse hasta convertirse en un ser completo.
No obstante, el abogado general señala que las invenciones que se refieran a células madre pluripotenciales sólo pueden patentarse si no se obtienen en detrimento de un embrión, ya se trate de su destrucción o de su alteración.
"Dar una aplicación industrial a una invención que utilice células madre embrionarias significaría utilizar los embriones humanos como una banal materia prima, lo que sería contrario a la ética y al orden público", señala el dictamen.
En conclusión, el abogado general considera que una invención debe quedar excluida de la patentabilidad cuando la aplicación del procedimiento requiere que previamente se destruyan embriones humanos o que éstos se utilicen como materia prima, aunque, al solicitarse la patente, la descripción de este procedimiento no contenga ninguna referencia a la utilización de embriones humanos.
No obstante, el abogado general recuerda que la patentabilidad de las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales no está prohibida, cuando únicamente se refiere a las invenciones con un objetivo terapéutico o de diagnóstico que se apliquen al embrión humano y que le sean útiles -por ejemplo para corregir una malformación y mejorar sus esperanzas de vida-.
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